APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VI - DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO II

Artículo 215

   (Atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas) 
   El atentado culpable contra la seguridad de las vías férreas, será 
castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. 
   Es aplicable a este delito, la agravante prevista en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 216.
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