APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 197-BIS

   Se considerará circunstancia agravante del encubrimiento que refiera a 
cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de 
octubre de 1974, y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346 (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos: 344, 344 - BIS, 346 y 350 - BIS.
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