APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
CAPITULO II

Artículo 182

   (Circunstancias agravantes)
   Constituyen circunstancias agravantes especiales:
   1. Que la falsa declaración haya determinado una sentencia
condenatoria aunque fuere de primera instancia.
   2. Que la falsa declaración se hubiere prestado por dinero u otro
provecho cualquiera, dado o prometido.
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