APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 179-BIS

   (Agravante especial de la simulación).- Se
   considerará circunstancia agravante del delito previsto en el artículo
   anterior, que la denuncia vaya dirigida contra la persona con quien el
   denunciante tenga hijos en común, y que, a consecuencia de dicha
   denuncia, la justicia disponga alguna medida cautelar en aplicación de
   la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, o de la Ley N° 17.514,
   de 2 de julio de 2002. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.141 de 12/05/2023 artículo 15.
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