APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

Artículo 152-TER

   (Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).- 
   El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
   Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo 
público o en ocasión de él. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.247 de 15/08/2014 artículo 14.
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