LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES
Artículo 15
(De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una
pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a
su vigencia.
Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la
pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia,
determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer
caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se
hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada. (*)