APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO III - DELITOS CONTRA LA PAZ PUBLICA
CAPITULO I

Artículo 149-BIS

   (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas 
personas)
   El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión 
pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, 
su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o 
identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión. 
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.677 de 29/07/2003 artículo 1.
Agregado/s por: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.048 de 16/06/1989 artículo 2.
Referencias al artículo
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