LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES
Artículo 13
(Extradición)
La extradición no es admitida por delitos políticos, por delitos
comunes conexos a delitos políticos ni por delitos comunes cuya represión
obedezca a fines políticos.
Tampoco es admisible, cuando el hecho que motiva el pedido no ha sido
previsto como delito por la legislación nacional.
La extradición puede otorgarse u ofrecerse aún por delitos no
contemplados en los Tratados, siempre que no existiera prohibición en
ellos.