APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 115

   (De la aceptación de la remisión, de sus formas y de los casos de
conflicto)
   La remisión no puede ser condicional ni a término y sólo surte efecto
en cuanto no haya sido expresa o tácitamente desechada.
   Se considera aceptación tácita, la falta de oposición al desistimiento
dentro de tercero día, además de cualquier otro acto incompatible con la
voluntad del procesado de continuar el proceso.
   Si mediara oposición entre el ofensor y su representante legal en
cuanto a la aceptación de la remisión, el conflicto será resuelto de
acuerdo con el principio que rige el otorgamiento de la remisión.
Referencias al artículo
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