APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VIII - DE LA EXTINCION DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPITULO I - DE LA EXTINCION DEL DELITO

Artículo 113

   (Titulares de la remisión)
   La remisión sólo puede otorgarse por los representantes legales de las
personas incapaces. La remisión otorgada por el incapaz, contra la
voluntad de su representante será tomada en cuenta por el Juez para
decretar o no la extinción del delito, según las condiciones personales
del primero y los motivos que determinaron el perdón.
Referencias al artículo
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