APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
REGIMEN DE PRIVACION DE LIBERTAD

Artículo 96

  (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del 
derecho a informar los hechos.

   Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo 
dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de 
diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.551 de 25/10/2017 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 98 y 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 96.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.