APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Artículo 86

 (Aplicación).- Las medidas privativas de libertad sólo se aplicarán a 
los adolescentes declarados por sentencia ejecutoriada, responsables de 
infracción, que a juicio del Juez justifique las mismas.
También podrán aplicarse a los adolescentes que, habiendo sido declarados 
por sentencia ejecutoriada responsables de una infracción, incumplen las 
medidas adoptadas por el Juez.
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