Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004. Ver vigencia: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas
(Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas, deberá comunicarlo por escrito al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o institución privada seleccionada para el cumplimiento de la misma, con remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin cuyos requisitos el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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