APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
III - Medidas socioeducativas

Artículo 78

 (Ejecución de las medidas).- Una vez que el Juez disponga las medidas, 
deberá comunicarlo por escrito al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o institución privada seleccionada para el cumplimiento de
la misma, con remisión del texto de las resoluciones o sentencias, sin 
cuyos requisitos el órgano destinatario no dará curso a la ejecución de 
la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
Referencias al artículo
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