(Criterio específico de interpretación e integración: el interés
superior del niño y adolescente).- Para la interpretación e integración
de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y
adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos
inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este
principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.