APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LOS NIÑOS y ADOLESCENTES
I - Organos de competencia y principios procesales

Artículo 68

Competencia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)).-    El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) es el órgano
administrativo rector en materia de políticas de niñez y adolescencia, y competente en materia de promoción, protección y atención de los niños y adolescentes del país y, su vínculo familiar al que deberá proteger, promover y atender con todos los medios a su alcance. Deberá determinar, por intermedio de sus servicios especializados, la forma de llevar a cabo la implementación de las políticas a través de distintos programas, proyectos y modalidades de intervención social, públicos o privados, orientados al fortalecimiento de las familias integradas por niños y adolescentes y al fiel cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de este Código.
Previos diagnósticos y estudios técnicos, deberá velar por una adecuada 
admisión, ingreso, atención, derivación y desvinculación de los niños y 
de los adolescentes bajo su cuidado. La incorporación a los distintos 
hogares, programas, proyectos y modalidades de atención se realizará 
habiéndose oído al niño o al adolescente y buscando favorecer el pleno 
goce y la protección integral de sus derechos.
Procurará que todos los niños y adolescentes tengan igualdad de 
oportunidades para acceder a los recursos sociales, a efectos de poder 
desarrollar sus potencialidades y de conformar personalidades autónomas 
capaces de integrarse socialmente en forma activa y responsable. Las 
acciones del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)deberán
priorizar a los más desprotegidos y vulnerables.
Los adolescentes que, estando a disposición del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), alcanzaren la mayoría de edad serán
orientados y apoyados a efectos que puedan hacerse cargo de sus vidas en
forma independiente. Las personas con capacidad diferente que alcanzaren
dicha mayoría, estando a cuidado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), podrán permanecer bajo su protección siempre y cuando no puedan ser derivados para su atención en servicios o programas de adultos.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) fiscalizará, en 
forma periódica, las instituciones privadas a las que concurran niños y 
adolescentes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
Asimismo fiscalizará toda institución privada, comunitaria o no 
gubernamental con la que ejecute programas bajo la modalidad de 
convenios.
Deberá también incorporar en todos los programas que gestione, en forma 
directa o en la modalidad de convenio, un enfoque comprensivo de las 
diversas situaciones familiares de los niños y adolescentes.
Toda fiscalización deberá ser realizada por equipos multidisciplinarios 
de profesionales a efectos de evaluar la situación en que se encuentran 
los niños y adolescentes, así como el trato y formación que se les da a 
los mismos, de acuerdo a los derechos que éstos tienen y a las 
obligaciones de dichas instituciones.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá formular
observaciones y efectuar las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por la constatación de violaciones de los derechos del niño y adolescente, sin perjuicio de lo preceptuado por el artículo 177 del Código Penal (omisión de los funcionarios en proceder a
denunciar los delitos).(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 19 y 223.
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