APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6

 (Criterio específico de interpretación e integración: el interés 
superior del niño y adolescente).- Para la interpretación e integración 
de este Código se deberá tener en cuenta el interés superior del niño y 
adolescente, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos 
inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este 
principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.
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