(Interpretación).- Para la interpretación de este Código, se tendrán en
cuenta las disposiciones y principios generales que informan la
Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño,
leyes nacionales y demás instrumentos internacionales que obligan al
país.
En los casos de duda se deberá recurrir a los criterios generales de
interpretación y, especialmente, a las normas propias de cada materia,