APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LOS ALIMENTOS

Artículo 48

 (De la vigencia de la prestación alimentaria).- La prestación 
alimentaria se debe desde la interposición de la demanda.
Tratándose de aumento o reducción de la prestación, la misma surtirá 
efecto desde la interposición de la demanda, salvo que el Juez, 
apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que 
la sentencia quede ejecutoriada.
La convenida extrajudicialmente, se debe desde la fecha pactada.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 53.
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