APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
I - De la filiación

Artículo 33

 (Inscripción tardía).- El derecho consagrado en el artículo anterior, 
también rige para los supuestos de inscripciones tardías de hijos mayores 
de trece años.
Tratándose de inscripción tardía de hijos habidos dentro del matrimonio, 
basta con la presencia de uno o de ambos padres, sin perjuicio del 
cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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