APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
I - De la filiación

Artículo 32

 (Voluntad del hijo).- Cuando el hijo fuere reconocido luego de haber 
cumplido trece años de edad, tiene derecho a expresar en forma ante el 
Oficial del Registro de Estado Civil su voluntad de seguir usando los 
apellidos con los que hasta entonces era identificado. Dicha expresión de 
voluntad será anotada al margen de su partida de nacimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
Ayuda