CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Artículo 22
(Líneas de acción).- La atención hacia la niñez y la adolescencia se
orientará primordialmente a:
A) La aplicación de políticas sociales básicas, que hagan efectivos
los derechos consagrados en la Constitución de la República, para
todos los niños y los adolescentes.
B) La creación de programas de atención integral, para aquellos que
lo necesiten, por carencia temporal o permanente: niños y adolescentes
con capacidad diferente, situación de desamparo o marginalidad.
C) La implementación de medidas apropiadas para que los niños tengan
derecho a beneficiarse de los servicios de instalaciones de guarda,
especialmente en el caso de que los padres trabajen.
D) La adopción de programas integrales y servicios especiales de
prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de
negligencia, maltrato, violencia o explotación laboral o sexual.
E) La aplicación de programas de garantías para la protección
jurídico-social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, y
de educación para la integración social.
F) La adopción de programas de promoción de la niñez y adolescencia
en las áreas deportivas, culturales y recreativas, entre otras.
G) La creación de sistemas de indicadores de desarrollo del niño y
del adolescente, respetando el derecho a la privacidad y el secreto
profesional.