CAPITULO XVIII - REGISTRO DE INFORMACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 221
(Reserva).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
será el custodio de la información contenida en el Sistema Nacional de
Información sobre Niñez y Adolescencia, por lo que se deberá garantizar
el uso reservado y confidencial de los datos correspondientes a cada niño
o adolescente, en concordancia con su interés superior y en cumplimiento
del derecho a la privacidad de su historia personal, como único propietario de la misma.(*)