APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII - REGISTRO DE INFORMACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 221

 (Reserva).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
será el custodio de la información contenida en el Sistema Nacional de 
Información sobre Niñez y Adolescencia, por lo que se deberá garantizar 
el uso reservado y confidencial de los datos correspondientes a cada niño
o adolescente, en concordancia con su interés superior y en cumplimiento
del derecho a la privacidad de su historia personal, como único propietario de la misma.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
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