CAPITULO VI - POLITICAS SOCIALES DE PROMOCION Y PROTECCION A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Artículo 21
(Criterio rector).- Es criterio rector velar por el desarrollo armónico
de los niños y adolescentes, correspondiendo fundamentalmente a la
familia y a los sistemas de salud y educación su seguimiento hasta la
mayoría de edad, según el principio de concurrencia que emerge del
artículo 7º de este Código. (*)