APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII - REGISTRO DE INFORMACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 219

 (Seguimiento).- El Sistema Nacional de Información sobre Niñez y 
Adolescencia deberá generar datos que permitan un adecuado seguimiento de 
la atención del niño o adolescente y de la evolución de la misma, así 
como generar la información necesaria para la formulación de las 
políticas de niñez y adolescencia.
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