CAPITULO XVIII - REGISTRO DE INFORMACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 218
(Sistema de datos).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Niñez
y Adolescencia, que deberá incluir datos sobre el niño o adolescente a su cargo y las instituciones que lo atienden. (*)