APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVII - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 216

 (Atribuciones).- El Consejo podrá crear Comisiones Departamentales o 
Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.
Dicha reglamentación podrá hacerse de manera tal, que se integren a las 
mismas los miembros y competencias de las Comisiones previstas por el 
artículo 37 de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/006 de 27/11/2006.
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