APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LA PERDIDA, LIMITACION, SUSPENSION O REHABILITACION DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 209

 (Administración de los bienes).- El Juez Letrado de Familia o los Jueces 
Letrados Departamentales, cuando lo consideren conveniente, podrán 
entregar la administración de los bienes del niño o adolescente a 
instituciones bancarias de notoria responsabilidad.
Referencias al artículo
Ayuda