APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD

Artículo 197

 (Principio general).- Las acciones de investigación de la paternidad o 
maternidad se regularán exclusivamente por las disposiciones contenidas 
en este Capítulo.
La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente 
todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, 
los derechos hereditarios inherentes a la misma, así como los alimentos 
necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los 
apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.
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