APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
I - Medios de comunicación, publicidad y espectáculos

Artículo 182

 (Programas radiales o televisivos).- Los programas de radio y televisión 
en las franjas horarias más susceptibles de audiencia de niños y 
adolescentes, deben favorecer los objetivos educativos que dichos medios 
de comunicación permiten desarrollar y deben potenciar los valores 
humanos y los principios del Estado democrático de derecho. Debe 
evitarse, en las franjas horarias antedichas, la exhibición de películas 
que promuevan actitudes o conductas violentas, delictivas, 
discriminatorias o pornográficas, o fomenten los vicios sociales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
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