APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LA PREVENCION ESPECIAL
I - Medios de comunicación, publicidad y espectáculos

Artículo 181

 (Vulneración de derechos a su incitación).- La exhibición o emisión 
pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de 
los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución 
de la República y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, 
delictivas, discriminatorias o pornográficas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 187 y 188.
Referencias al artículo
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