APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - TRABAJO

Artículo 176

 (Responsabilidad de los padres o responsables).- Los padres o 
responsables de los niños y adolescentes que permitan o favorezcan que 
estos trabajen violando las normas prohibitivas consagradas en este 
Código, incurrirán en el delito previsto por el artículo 279 B. del 
Código Penal.
Constatada la infracción, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(INAU) o cualquier persona responsable, formulará la denuncia al Juez 
Letrado en lo Penal que corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 223.
Referencias al artículo
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