(Trabajo nocturno).- Los adolescentes no podrán ser empleados ni
trabajar en horario nocturno, entendiéndose por tal a los efectos de este
Código, el período comprendido entre las veintidós y las seis horas del
día siguiente.
No obstante, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá autorizarlo excepcionalmente, teniendo en cuenta su interés superior. (*)