APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 17

 (De los deberes de los niños y adolescentes).- Todo niño y adolescente 
tiene el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación 
familiar, educativa y social, así como de emplear sus energías físicas e 
intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus 
habilidades y aptitudes.
Especialmente deberán:
A)  Respetar y obedecer a sus padres o responsables, siempre que sus 
    órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes.
B)  Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su
    enfermedad y ancianidad.
C)  Respetar los derechos, ideas y creencias de los demás.
D)  Respetar el orden jurídico.
E)  Conservar el medio ambiente.
F)  Prestar, en la medida de sus posibilidades, el servicio social o ayuda
    comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan.
G)  Cuidar y respetar su vida y su salud.
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