CAPITULO XI VIII - Derecho de acceso a sus antecedentes y derecho a la intimidad
Artículo 160-1
(Acceso a datos y expedientes relativos a la familia de origen y al proceso de adopción).- Tendrá asimismo derecho a partir de los
quince años de acceder a los datos del Registro General de Adopciones en
cuanto refieran a su historia personal y a conocer a su familia de origen.
Será deber de los padres adoptivos y subsidiariamente del Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) informarle al respecto, atendiendo a
su edad y características, así como apoyarle y acompañarle si éste deseara
revincularse con su familia de origen.
Todo adoptado mayor de edad tendrá derecho de acceder al expediente
judicial y demás antecedentes que dieron lugar a su adopción. El Juez
competente en dicho trámite deberá acceder a dicha solicitud sin más
trámite.
Tratándose de un adolescente o de un mayor de edad con discapacidad
intelectual, el Juez recabando el asesoramiento y apoyo técnico del INAU o
del perito que estime pertinente según el caso, y previa vista del
Ministerio Público, accederá a su petición, poniendo a su disposición el
expediente y demás antecedentes.
En todo caso el ejercicio de este derecho será libre, no debiendo
fundarse el motivo o causa que lo justifique o limite.
Si el adoptado no hubiere cumplido los quince años de edad
-excepcionalmente, y fundado en el interés superior del mismo- el Juez
podrá denegarle o restringirle el acceso al expediente, decisión que habrá
de ser revisada una vez que se hayan superado los motivos que dieron lugar
a la misma. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:223.