APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
VI - Control estatal de adopciones

Artículo 157

(Control).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a través de sus servicios especializados, es el organismo encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de adopciones.
 Para el cumplimiento de los mismos, el INAU podrá convenir con
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, especializadas en la
materia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 157.
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