(Principio general).- El Estado protegerá los derechos de todos los
niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del
origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la
opinión política o de otra índole, la posición económica, los
impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición del niño o de sus representantes legales.
El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres o sus representantes legales, cuya
preocupación fundamental será el interés superior del niño, tienen
obligaciones y derechos comunes en lo que respecta a su crianza y
desarrollo.
El Estado asegurará la aplicación de toda norma que dé efectividad a esos
derechos. (*)