APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS DEBERES DEL ESTADO

Artículo 14

 (Principio general).- El Estado protegerá los derechos de todos los 
niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, independientemente del 
origen étnico, nacional o social, el sexo, el idioma, la religión, la 
opinión política o de otra índole, la posición económica, los 
impedimentos psíquicos o físicos, el nacimiento o cualquier otra 
condición del niño o de sus representantes legales.
El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del 
principio de que ambos padres o sus representantes legales, cuya 
preocupación fundamental será el interés superior del niño, tienen 
obligaciones y derechos comunes en lo que respecta a su crianza y 
desarrollo.
El Estado asegurará la aplicación de toda norma que dé efectividad a esos 
derechos. (*)
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