APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

Artículo 139-1

 (Adopción con efecto limitado del hijo del cónyuge o concubino). En caso de que dicho niño, niña o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con familiares del progenitor de quien se desvinculó o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena, la adopción con efecto limitado que regula el artículo 139.2.
El niño, niña o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio
anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su
progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado.
Las adecuadas y necesarias condiciones morales y personales del adoptante
en las situaciones previstas en este artículo, así como en el artículo
139, deberán ser evaluadas favorablemente por informe técnico
proporcionado por el INAU. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 139 y 139 - 2.
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