APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
III - Alternativas familiares

Artículo 135-1

 (Medidas de apoyo a los progenitores que deciden no hacerse cargo de su hijo, antes de su nacimiento).- Si los progenitores -o en su caso la embarazada si el padre es desconocido- manifiestan antes del parto su deseo de no hacerse cargo de su niño, el servicio de salud los atenderá procurando que tengan la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo. El servicio de salud lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Una vez recibida la noticia por parte del INAU, este tomará las medidas necesarias para mantener al niño en el seno de su familia de origen. Si esto no fuera
posible se verificará la condición de adoptabilidad del niño y se iniciará
el proceso de separación definitiva, procediéndose de acuerdo al orden
establecido en el artículo 133 de este Código.
Culminado el proceso de separación definitiva, el trámite de adopción no
podrá iniciarse hasta cumplido lo previsto en el inciso siguiente.
La voluntad de los progenitores de no hacerse cargo del niño deberá ser
ratificada o rectificada a partir de los treinta días del nacimiento. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 133.
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