CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 122
(Finalización del proceso de protección).- Cumplidas las medidas de restitución o protección dispuestas, se reservará el trámite sin perjuicio del seguimiento y control que disponga el Tribunal, hasta su archivo. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 122.