APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI
I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)

Artículo 121

   (Responsabilidad penal).- Si de las actuaciones surgiera responsabilidad penal, la Fiscalía deberá actuar conforme lo disponen los artículos 43 y siguientes del Código del Proceso Penal.

   En situaciones de violencia sexual, todos los operadores de las instituciones intervinientes, bajo su más estricta responsabilidad, deberán priorizar las medidas necesarias para asegurar la protección de la integridad tanto física como psíquica de los niños, niñas o adolescentes involucrados, sean como víctimas o como testigos, así como también la protección de su intimidad y privacidad. (*)

(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley 
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 
323.
Ver en esta norma, artículo: 223.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 323, Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 121.
Referencias al artículo
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