CAPITULO XI I - Protección de los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes (*)
Artículo 119
(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:
A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para
interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.
B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.
C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso
y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente
sus condiciones de vida.
D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el
restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su
defendida/o.
E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que
hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la
defensa sea adecuada a las características individuales de quien
defiende y de su contexto familiar y social. (*)
(*)Notas:
La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley
Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:120 - 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 119.