APROBADO POR LEY Nº 17.823




Promulgación: 07/09/2004
Publicación: 14/09/2004
Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

Referencias a toda la norma

CAPITULO X
V - Derechos y deberes durante la ejecución de las medidas socioeducativas

Artículo 102

 (Principio especial de la privación de libertad).- Sin perjuicio de los 
derechos y garantías enumerados en el artículo 74, se tendrán en cuenta 
los derechos y deberes de los adolescentes, con miras a contrarrestar los 
efectos perjudiciales de la institucionalización y a fomentar su 
integración a la sociedad:
A)  Derechos:
    1)  A ser informado del régimen de funcionamiento institucional y de 
        sus derechos y deberes y conocer a los funcionarios que lo tendrán
        bajo su responsabilidad durante la internación o en régimen
        ambulatorio.
    2)  A conocer el régimen interno a fin de comunicarse personalmente 
        con el Juez, Fiscal, defensor, educadores, familiares y a ejercer 
        efectivamente ese derecho.
    3)  A estar informado sobre las medidas que se proyectan para lograr 
        su inserción al ámbito familiar y social.
    4)  A recibir los servicios de salud, sociales, educativos, religiosos
        y de esparcimiento, y ser tratado conforme a su desarrollo y 
        necesidades.
        En todo caso se garantizará su seguridad, en tanto protección
        contra influencias nocivas y situaciones de riesgo.
    5)  A estar informado sobre el régimen de convivencia.
    6)  A no ser trasladado del centro donde cumple la medida educativa 
        sin que se dé cuenta de inmediato al Juez competente. Todo
        traslado podrá ser recurrido conforme a derecho, sin efecto
        suspensivo.
    7)  No podrán imponerse sanciones colectivas.
B)  Deberes:
    Durante la ejecución de las medidas, los adolescentes, deberán
    respetar a sus educadores y responsables y observar los reglamentos
    internos en cuanto a convivencia, estudio y tareas de capacitación,
    esparcimiento, aseo personal y de las dependencias que ocupan, y
    respeto a sus educadores, responsables y demás personas con quienes se
    vinculan cotidianamente.
C)  Ambito de aplicación:
    Todos los derechos y deberes establecidos en orden a la ejecución de
    las medidas socioeducativas, se aplicarán, en lo pertinente, a todo
    tipo de privación de libertad. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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