Aprobado/a por: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004. Ver vigencia: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
CAPITULO X
IV - Principios de la ejecución
(Control que ejercen los Jueces competentes).- Son cometidos de los
Jueces Letrados de Adolescentes:
1) Vigilar los casos en los que han recaído medidas educativas
dispuestas por sentencia ejecutoriada, hasta el término de su
cumplimiento.
2) Entender por audiencia y con intervención del defensor y
Ministerio Público, las reclamaciones de los adolescentes durante el
período de ejecución de las medidas, tanto en los establecimientos,
como fuera de ellos.
3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación,
dejando constancia en el expediente respectivo del resultado.
Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez
que lo considere oportuno.
En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior
del adolescente.
4) Dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia en los casos que se
constaten irregularidades graves. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 107.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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