APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II
CAPITULO III
REGULACION DEL GOCE DEL DERECHO MINERO

Artículo 81

   Las condiciones legales básicas y las condiciones particulares serán
objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que
atribuya el título respectivo.
     El citado contrato debe establecer:

1)   Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el
     período convenido;
2)   La necesidad de actividad minera por parte del titular para conservar
     el derecho;
3)   La fijación de un plazo de la concesión suficiente para amortizar la
     inversión;
4)   La enumeración precisa de las causas de rescisión de pleno derecho
     del contrato, que incluirá expresamente:

     a)   El no cumplimiento del programa de explotación o del plan de
          inversiones;
     b)   El no pago de las prestaciones pecuniarias. (*)
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