APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO II - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE II
CAPITULO II
BASES DE LA SELECCION

Artículo 79

   Son condiciones básicas: las establecidas por el artículo 64, con 
las siguientes especificaciones:

a)   El plazo de las operaciones de prospección y exploración no excederá,
     en conjunto, de cinco años, debiéndose prescribir liberación de áreas
     por cada año del período;
b)   El plazo de explotación no excederá de treinta años, prorrogable por
     períodos de diez años cada uno;
c)   Las áreas para cada operación serán fijadas por el Poder Ejecutivo,
     en consideración al tipo de yacimiento y de explotación;
d)   Los programas de actividad para cada etapa y, particularmente, el
     desarrollo de la explotación;
e)   El plan de inversiones mínimas, proyectado para etapas sucesivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda