APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS
CAPITULO II
ARRENDAMIENTO DE LOS DERECHOS MINEROS

Artículo 15

    El arrendamiento del derecho de explotación queda sometido a las
siguientes condiciones para su validez:

1º)  Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años;
2º)  Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que
     requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se
     comprometió el titular del derecho;
3º)  Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional
     de Minería y Geología;
4º)  Que se inscriba en el Registro General de Minería.

     El titular del derecho permanecerá responsable de todas las
obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El
arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones
que regulan la actividad minera. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Referencias al artículo
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