Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS CAPITULO II CAMBIOS DE TITULAR
Artículo 14
La trasmisión por causa de muerte de los derechos de prospección,
exploración y explotación, otorgados por los títulos respectivos, es
válida, pero queda condicionada a que el sucesor acredite los extremos
requeridos al titular originario, en un plazo de doce meses de verificada
la trasmisión legal. Si son varios los sucesores por esta causa, bastará
con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose responsable de
las labores mineras. (*)