APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS
CAPITULO II
CAMBIOS DE TITULAR

Artículo 14

   La trasmisión por causa de muerte de los derechos de prospección,
exploración y explotación, otorgados por los títulos respectivos, es
válida, pero queda condicionada a que el sucesor acredite los extremos
requeridos al titular originario, en un plazo de doce meses de verificada
la trasmisión legal. Si son varios los sucesores por esta causa, bastará
con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose responsable de
las labores mineras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
Referencias al artículo
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