APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO
TITULO II - DERECHOS Y TITULOS MINEROS
CAPITULO II
CAMBIOS DE TITULAR

Artículo 13

   Los derechos otorgados por los títulos de prospección, exploración y
concesión para explotar son trasmisibles, por acto entre vivos en las
siguientes condiciones:

1)   La cesión requiere para su validez la previa autorización de la
     autoridad minera.

          A este efecto, el promitente cesionario deberá acreditar los
     extremos impuestos para el otorgamiento del título;
2)   Otorgada la autorización, las partes cedente y cesionaria harán
     constar la cesión en acta labrada ante la Dirección Nacional de
     Minería y Geología.

          A partir de la inscripción del acta de cesión en el Registro
     General de Minería, los derechos y obligaciones del título
     corresponderán exclusivamente al cesionario. (*)
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